artículos de actualidad
enero 2020
Cotizar por el máximo permite jubilarse dos años antes con la pensión casi íntegra
Fuente: www.elcomercio.es
Autora: Pilar Aranguren
Con el aumento de la edad legal de jubilación que trae este recién inaugurado 2020 -se retrasa dos meses más, hasta los 65 años y diez meses, siempre que se tengan menos de 37 años cotizados-, muchos trabajadores hacen sus cálculos para determinar si les compensa o no adelantar la edad de retiro unos años. Y aquí surgen algunas especificidades desconocidas por la mayoría de los afectados, como que es posible jubilarse hasta dos años antes sin que ello suponga un impacto económico considerable en la pensión a percibir. Pero, eso sí, siempre que se esté en lo alto de la tabla de cotización, algo de lo que gozan entre 75.000 y 90.000 trabajadores vascos.
En estos tiempos son numerosos los empleados que realizan consultas jurídicas sobre el impacto que tendría en su prestación adelantar el retiro. Máxime cuando van aumentando también progresivamente los años trabajados que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión, que en este 2020 se sitúan en 23 años, uno más que en el ejercicio anterior.
¿Pero qué es lo que deben tener en cuenta los trabajadores para realizar un cálculo de la pensión que les quedará en caso de que decidan adelantar su jubilación? El aspecto fundamental son los coeficientes reductores que establece la Seguridad Social por abandonar antes de lo debido el mercado laboral para acceder a una pensión. Es decir, que percibirán una prestación menor que la que les correspondería si se jubilaran a la edad legal.
Esos coeficientes reductores están contemplados en el Real Decreto 5/2013 del 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral del trabajador mayor edad y promover el envejecimiento activo. Según recuerdan desde el Área Laboral de Sayma Consultores, el artículo 6 es el que recoge estos coeficientes reductores y establece dos modalidades de jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al empleado y la que es por propia voluntad del interesado.
En el segundo supuesto, los coeficientes son algo más severos por tratarse precisamente de un acto voluntario y no forzoso. En este caso, que es el que barajan los trabajadores, los coeficientes reductores van desde el 6,5% por año que se adelante hasta el 8% en función de los años cotizados.
Así, cuando el trabajador acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses, el recorte es de un 2% por trimestre que se anticipe el retiro, es decir, de un 8% por año:
– Si la carrera de cotización es igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y 6 meses, el coeficiente que se aplica es del 1,975% por cada trimestre (reducción de un 7,5% por año).
– Si el tiempo de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 y 6 meses, el recorte baja al 1,75% (7% por año);
– y en el caso de las carreras más largas, las que superan los 44 años y 6 meses, el corrector empleado es el 1,625% por trimestre (6,5% por año).
Ese coeficiente se aplica a la base reguladora.
Cómo se calcula la pensión resultante
Hay que dividir este año entre 322, las bases de cotización de los 276 meses inmediatamente anteriores (23 años) a los dos meses previos a la jubilación anticipada. El resultante es la pensión que se va a percibir.
Ejemplos prácticos
1. En el caso de un trabajador con unas bases de cotización medias estimadas -la última es de 2.182 euros en septiembre del año pasado-, con 35 años cotizados y que se jubile de forma anticipada con 63 años 1 mes y 29 días, la pensión resultante sería de 1.499,22 euros, porque se le aplica un reductor del 8% anual a la base reguladora resultante, que es de 1.795 euros.
2. Con las mismas bases medias de cotización pero con 38 años y medio cotizados, la base reguladora es la misma y la pensión resultante es de 1.525,77 euros, al aplicarse un reductor del 7,5% anual.
Con todo, hay otra casuística, como es la de aquellos trabajadores que cotizan por la base máxima, que actualmente está en 4.070,10 euros.
En estos casos, como la pensión resultante tras aplicar el coeficiente reductor es superior a la prestación máxima prevista, que se establece todos los años -en 2019 era de 2.659,41 euros y aún no se ha concretado la de 2020-, la ley limita la reducción al 0,5% por cada trimestre (un 2% anual). Eso sí, el coeficiente reductor se aplica a la pensión máxima.
Así, según la estimación que hace la propia aplicación de la Seguridad Social -no permite introducir la base máxima para este ejercicio, como mucho hasta 3.826,6 euros-, en el caso de un trabajador que se jubile de forma anticipada con 63 años, con unas bases de cotización máximas y 35 años cotizados, la pensión resultante es de 2.521 euros, 138,4 euros menos que la máxima. Pero si sobrepasa los 38 años y medio de cotización, la prestación que percibirá será de 2.539,27 euros, un recorte de apenas 120 euros. En ambos casos es una cuantía que puede ser asumible para el interesado.
De cualquier modo hay que tener en cuenta que la pensión resultante es bruta, por catorce pagas, y que a esa cifra hay que descontarle la retención que aplica Hacienda por IRPF. En el caso de las pensiones la tabla es la general pero se computa como si tuviera un hijo.
Y la pregunta del millón es saber cuántos trabajadores, en este caso vascos, cotizan por la base máxima. Requerida la Seguridad Social al respecto, no ha sido posible obtener los datos concretos. Sin embargo, el año pasado, el Gobierno central estimó que en toda España había 1,5 millones de personas que cotizaban por la base máxima, una cifra que la CEOE redujo por su parte a un millón. Extrapolando esa cifra a Euskadi, resultaría que habría entre 75.000 y 90.000 trabajadores que cotizan por la base máxima en la comunidad autónoma.
Coeficientes reductores
Bases máximas:
Un 0,5% por cada trimestre que se anticipe la jubilación siempre que la pensión resultante supere a la máxima prevista. En 2019 era de 2.659,41 euros. Supone un 2% de recorte por cada año anticipado.
Otras bases.
Con menos de 38 años y 6 meses el recorte es de un 2% por trimestre que se anticipe, un 8% por año. Si es igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y 6 meses, un 1,975% por cada trimestre (un 7,5% por año); si es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 y 6 meses, el recorte es del 1,75% (7% al año ); y si supera los 44 años y 6 meses, el 1,625% por trimestre (6,5% al año).
Base reguladora.
El coeficiente se aplica a la base reguladora. Esta se calcula dividiendo entre 322 las bases de cotización de los últimos 276 meses inmediatamente anteriores a la jubilación.
Bases máximas.
Cotizando el máximo, los coeficientes reductores se aplican sobre la pensión máxima.
136.000 asturianos viven solos
Fuente: www.elcomercio.es
Autora: Chelo Tuya
Asturias sigue a la cabeza del país en baja natalidad, vejez y cifra de hogares unipersonales.
Los cuerpos sin vida de los hermanos José María y Alicia González Álvarez-Luejo fueron encontrados en noviembre pasado en su domicilio ovetense. Ambos habían fallecido cuatro años antes, pero nadie se percató de su ausencia. Sus cadáveres momificados sirvieron para volver a poner el foco en uno de los rasgos de la población asturiana que se ha agudizado en los últimos años: cada vez es más vieja y solitaria.
Una circunstancia que evidencian año tras años los informes del Instituto Nacional de Estadística (INE) y que analiza el Instituto Asturiano de la Mujer en su propio documento sobre la Situación de Mujeres y Hombres en Asturias. De nuevo el Principado es la región líder en envejecimiento, con más del 25% de la población con los 65 años ya cumplidos; en falta de natalidad y, también, en tasa de hogares en los que solo vive una persona.
Son ahora 136.000 los asturianos que residen en un hogar sin más compañía que ellos mismos. O eran en 2017, el año en el que el INE realizó su último estudio. En aquel momento, ese volumen se traducía en 77.300 mujeres solas y 58.700 hombres en idéntica situación. En el 24% del total, los residentes superan los 65 años, una tasa que se dispara en el caso de las mujeres, ya que el 60% de las mujeres que viven solas han superado esa edad.
Una radiografía que tiene su reflejo directo en los servicios sociales. En Asturias la demanda de ayuda a domicilio va en ascenso, con 12.000 usuarios de servicios financiados con dinero público, a los que habría que sumar los que se procuran esa ayuda por sus propios medios. También va a al alza la plataforma de seguridad que ofrece la teleasistencia. En el Principado, esta propuesta, consistente en un medallón-pulsador que alerta de cualquier incidencia a una central de datos que gestiona Cruz Roja, tiene 8.300 usuarios.
Todos estos datos volvieron a salir a la luz tras el caso de los hermanos ovetenses momificados. Casi de forma inmediata, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar anunció la puesta en marcha de un censo regional de personas que viven solas.
Compañeros de piso
Según informó el Gobierno regional, el objetivo del documento, en el que estarán implicados todos los servicios sociales municipales de la región, es conocer si esa soledad es voluntaria o, por el contrario, no deseada; si cuentan con redes familiares o sociales suficientes... Un rosario de preguntas para conocer en qué situación se encuentran.
Paralelamente, la Federación Asturiana de Concejos (FACC) puso en marcha la campaña ‘No me llames soledad’ «para hacer visible el problema de la soledad no deseada y la importancia del envejecimiento activo». Por el momento, la iniciativa se desarrolla en las redes sociales, con imágenes anónimas de personas que viven solas. «No queremos dar demasiados datos, ya que muchas viven solas en un pueblo y no queremos ponerlas en riesgo», explican.
Mientras ese censo llega y las fotos reciben ‘likes’, la ONG asturiana Identidad para Ellos, especializada en la atención a los jóvenes a los que tutelaba el Principado hasta su mayoría de edad, plantea una novedosa propuesta: «Que las personas mayores que viven solas nos cedan una habitación para extutelados sin recursos».
Así lo explica el presidente de la entidad, Marcos Madrigal, quien ya presentó la propuesta al Ayuntamiento de Gijón. Será en el barrio de El Llano de esa ciudad donde, en el segundo semestre de 2020, «esperamos poder empezar a intervenir».
Paralelamente al barrio gijonés, Identidad para Ella quiere llevar la experiencia a tres concejos rurales asturianos. «El primer paso es hablar con los alcaldes y alcaldesas para que conozcan qué es lo que les ofrecemos». El qué es sencillo: que personas mayores que vivan solas cedan habitación a jóvenes extutelados. «Los chicos y chicas se encargarían de hacerles compañía y ayudarles en lo que necesiten», mientras que, a cambio, recibirían «un alojamiento, que es del que ahora carecen».
La propuesta va un paso más allá. En esos tres concejos rurales los extutelados podrían hacerse cargo «del centro social o del bar del pueblo, que en muchos casos están cerrados, para que volviera a ser un lugar de encuentro y dinamizador». Madrigal está convencido de las bondades de la iniciativa: «Tanto para jóvenes como mayores es una oportunidad de vida». Una nueva y en compañía.
Todas las claves para distinguir renta vitalicia, hipoteca inversa y nuda propiedad
Fuente: www.65ymas.com
Autora: Pepa Montero
En una sociedad como la española, con una población cada vez más envejecida, un futuro de las pensiones muy cuestionado y un 84% de la población propietaria de su vivienda habitual, es normal plantearse la contratación de productos que ofrezcan una renta adicional. Hay varias modalidades para las personas mayores que, siendo propietarias, quieran utilizar su casa para conseguir dinero con el que complementar la pensión.
Las principales fórmulas son tres: la renta vitalicia inmobiliaria, la venta de la nuda propiedad y la hipoteca inversa. Se parecen bastante, pero son muy diferentes. Estas son las claves para no confundirse y poder escoger, llegado el caso, la más conveniente.
1. Renta vitalicia inmobiliaria
Es un contrato mediante el cual la persona mayor percibe una pensión mensual, a cambio de vender la propiedad de su vivienda, pero manteniendo el derecho de uso y disfrute de la misma. Es una operación que no se puede cancelar y, al fallecimiento del titular, los herederos no podrán tomar posesión del inmueble. Puede contratarse a partir de los 65 años, aunque las mejores ofertas están dirigidas a los mayores de 75 años, con domicilio preferiblemente en una capital de provincia.
-Se pierde la propiedad de la casa.
-Dos grandes modalidades: la renta vitalicia (la persona mantiene el usufructo vitalicio y también percibe una renta mensual vitalicia) y la renta temporal (se tiene derecho al usufructo vitalicio, pero la renta solo se cobra durante un plazo determinado). Esta segunda modalidad le permite percibir mayor importe de dinero, aunque durante menos tiempo.
-El usufructo siempre es vitalicio: aunque la persona mayor ya no sea propietaria de la vivienda, la podrá habitar hasta que fallezca o decida marcharse (ingreso en residencia, cuidado a cargo de los familiares…)
-Los mayores de 65 años sólo declaran el 8% de las rentas percibidas anualmente.
-Se realiza mediante escritura pública ante notario.
-Los gastos e impuestos los paga la sociedad compradora.
-Los herederos pierden todos los derechos sobre la propiedad.
La tributación es uno de los aspectos a considerar al pensar en esta fórmula. Tal y como explica Miguel Ángel Bernal, economista experto en finanzas y profesor de la Fundación de Estudios Financieros (@EscuelaFEF), “la renta vitalicia tiene grandes ventajas fiscales, por ejemplo, tomemos el caso de una persona de 70 años; de las rentas anuales que percibe solo tendrá que declarar por el 8% de esa renta, y ese 8% tributará a un tipo del 19%”. El tratamiento fiscal es muy ventajoso a partir de los 60-65 años, pero “alcanza su máxima eficacia fiscal a partir de los 70 años”, recalca Bernal.
2. Hipoteca inversa
Las personas mayores que mediten el contratar una hipoteca inversa deben saber que consiste en un crédito con garantía hipotecaria, ofrecido por las entidades financieras y compañías aseguradoras, y dirigido a mayores de 65 años. La persona sigue siendo propietaria de la vivienda en todo momento, así que puede alquilar la casa o incluso venderla. La particularidad es que no tiene que devolver el crédito, y cuando el titular de la hipoteca fallece, son los herederos quienes han de abonar la deuda.
Este producto financiero está regulado por la Ley 41/2007. Además de los mayores de 65 años, pueden contratarlo las personas dependientes y aquellas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-El titular del crédito conserva la propiedad y el uso de la vivienda hipotecada.
-Tres modalidades: el préstamo se puede recibir como importe único al inicio, en forma de mensualidades vitalicias, o en una combinación de capital inicial más mensualidades vitalicias.
-El dinero del crédito se puede acabar, por distintas circunstancias, por lo cual, si quiere asegurarse una renta de por vida, tendrá que contratar también un seguro de renta vitalicia, lo que supone mayor gasto.
-Con la hipoteca inversa, los herederos no pierden sus derechos sobre la vivienda objeto del préstamo.
-Pagan los herederos: cuando el titular del crédito fallece, son los herederos quienes se hacen cargo de la deuda (préstamo e intereses); una deuda que, lógicamente, se va haciendo más abultada con los años. Los herederos tienen un plazo de 12 meses. Si no existen herederos, o estos no quieren o no pueden saldar la deuda, la entidad financiera se queda con la casa.
-Gastos: el propietario paga la tasación de la vivienda (más de 400 euros en el mejor de los casos), notaría y registro. El banco suele adelantar estos gastos, a cuenta del préstamo.
-Impuestos: el dinero de la hipoteca inversa no está sujeto a IRPF porque son disposiciones de un crédito y no rentas. Sí tributaría (el 1,44%) si la persona recibiera dinero del seguro de rentas, pues ese capital sí paga impuestos.
La hipoteca inversa es un producto muy complejo y poco desarrollado en el mercado español. Desde la asociación de usuarios financieros Asufin (@asufin_), su presidenta, Patricia Suárez (@WonderWomanPSR), recomienda “planificar nuestro ahorro para garantizarnos una vejez tranquila, porque la opción de contratar una hipoteca inversa es cara y compleja”.
Explica que este producto tiene “unos tipos de interés y comisiones de apertura más elevados que una hipoteca normal. Además, siempre viene asociado al seguro de renta vitalicia y a veces, también, a un seguro de vida.
Las primas de estos seguros son muy elevadas, porque el contratante es una persona mayor y porque no es un producto propio del banco, sino que lo contrata con una aseguradora”.
3. Venta de la nuda propiedad
Venta de la nuda propiedad: se pierde la propiedad de la vivienda.
Se trata de una operación realizada ante notario, a través de la cual la persona vende el derecho de nuda propiedad de la vivienda, lo que implica que deja de ser propietario de la misma. A cambio, cobra un capital y puede seguir viviendo en su casa.
-El vendedor pierde la propiedad, aunque siempre dispondrá del usufructo vitalicio del inmueble.
Tres grandes fórmulas:
1) Recibir un importe único a la firma del contrato, en cuyo caso la persona conserva el usufructo vitalicio y lo que cobra es una única cantidad, en el momento de formalizar la operación. En estos casos, el propietario de la casa se ve obligado a vender la casa con descuento. Cuanto mayor edad tenga la persona, menor rebaja tendrá que hacer sobre el precio del inmueble.
2) Renta vitalicia, con usufructo vitalicio y renta asimismo vitalicia. Cuanto mayor sea la persona y más valga su vivienda, mayor será la mensualidad que reciba.
3) Renta temporal, con usufructo vitalicio, pero con percepción de la renta durante un plazo determinado. En este caso, si el dinero se acaba… se ha acabado.
-Gastos compartidos. Es habitual que el vendedor se haga cargo únicamente de los gastos de electricidad, agua, etc, y que sea el comprador-inversor quien pague el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
-El comprador solo tomará posesión real de la casa cuando haya finalizado el usufructo.
-Los herederos pierden cualquier derecho sobre la propiedad sujeta a la nuda propiedad.
-Impuestos: plusvalía municipal (un impuesto local cuyo importe depende del número de años que hayan transcurrido desde la adquisición de la vivienda y del valor catastral del suelo) e IRPF (ganancia patrimonial). Los mayores de 65 años que venden la nuda propiedad de su vivienda habitual, no tienen que pagar este impuesto.
Los dependientes esperan de media 426 días para ser atendidos
Fuente: www.elpais.com
Autora: María Sosa Troya
La lista ha aumentado por primera vez desde 2016. Casi 423.000 personas aguardan a que se tramite su expediente. El tiempo varía enormemente entre comunidades
Son 426 días de espera. Este es el tiempo medio que debe aguardar en España una persona en situación de dependencia mientras se tramita su expediente. Lo que transcurre desde que presenta la solicitud y recibe la prestación o servicio, según el borrador de la nueva estadística del Imserso. Hasta ahora, el dato se desconocía.
En el documento, presentado a las comunidades autónomas el pasado octubre, se establece el plazo correspondiente a cada territorio, pero de manera anónima. Un análisis de la Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales, experta en el sector, revela a quién corresponde cada cifra. La normativa establece que el plazo máximo que las comunidades tienen para resolver los casos es de 180 días. Pocas cumplen. En Canarias, la peor parada, alcanza 785 días, más de dos años. En País Vasco y Navarra, 137 y 155, respectivamente.
Casi 423.000 personas aguardan en España dentro del sistema para la dependencia, bien para ser valoradas o para recibir la prestación a la que tienen derecho —solo estas últimas se contabilizan oficialmente como lista de espera—. La cifra se ha incrementado en más de un 10% entre enero y noviembre. Y por primera vez desde 2016 aumentan las personas que, pese a tener derecho, no están siendo atendidas. Ahora mismo son cerca de 266.000.
Según el borrador del Imserso, realizado con datos de junio, solo cinco territorios se acercan a los seis meses que marca la normativa para resolver los expedientes. El análisis de la Asociación de Directoras y Gerentes señala que son las ciudades de Ceuta (70), Melilla (170), País Vasco y Navarra. En el otro extremo están cuatro comunidades que exceden los 18 meses: Canarias, Extremadura (675), Andalucía (621) y Cataluña (576).
La asociación precisa que en su análisis, para territorios con cifras muy similares, podría haber algún error de tiempos de asignación, especialmente entre Asturias, Aragón y Murcia o entre Andalucía y Extremadura y entre Navarra y País Vasco. En cualquier caso, la estadística permite dimensionar el lapso entre la realidad y lo que exige la ley.
“Que se haya incrementado la lista de espera y se aguarde una media de 426 días es insufrible para las personas vulnerables”, lamenta José Manuel Ramírez, presidente de la Asociación de Directoras y Gerentes. “Es intolerable para los gobernantes, que deben buscar una solución inmediata”. Por ello pide más recursos para una ley que tiene 13 años y sigue lastrada por los recortes de 2012. “Ya es hora de una inyección financiera decidida”, afirma. Según la asociación, esta es una de las razones que explican la situación actual: el tijeretazo generó “enormes bolsas de desatención”. La otra, un “disparatado entramado burocrático”. En todas las autonomías a excepción de País Vasco, Madrid o Castilla y León hay dos resoluciones administrativas para conceder la ayuda.
Mercedes Romero cuenta que en el caso de su madre el proceso duró dos años. Presentó la solicitud y aguardó todo este tiempo a percibir una prestación económica por cuidados en el entorno familiar. Todo empezó en 2014. A su madre, que ahora tiene 84, le detectaron alzhéimer. Un año después, pidió que la valoraran. Le otorgaron el grado uno, el más bajo de los tres que hay.
Su padre, de 86 años, cobra “unos 160 euros al mes” de prestación por cuidados. La media en España es de 140 euros, según el borrador de la nueva estadística del Imserso. De 245 euros para el grado dos y de 340 para el grado tres. Hay importantes diferencias entre territorios. Los datos también revelan que las prestaciones económicas vinculadas a la adquisición de un servicio implican un “segundo copago” para el usuario, que se ve obligado a abonar la diferencia entre la cantidad que recibe —550 euros al mes de media para una residencia— y el precio real, que fácilmente triplica ese importe.
El problema de Romero y su familia es que cuando su padre comenzó a cobrar la prestación por cuidar de su madre, él también había enfermado. “Cáncer de colon, insuficiencia renal, anemia crónica, problemas de movilidad… A partir de ahí, caídas constantes e ingresos en el hospital. Me vi atendiéndolos a los dos yo sola”, cuenta esta auxiliar administrativa de 54 años, que vive en Terrassa (Barcelona). Hace dos meses pidió la ayuda por dependencia para su padre. “Tuve que dejar toda mi vida de lado”, añade. “Perdí incluso a mi pareja. Caí en una depresión atroz”, explica. “Mi madre no sabe cocinar, no se acuerda de comprar, deja de lavarse…”. Así que ella, que es mileurista, decidió recurrir a una residencia. “Ingresaron el miércoles. Son 4.400 euros por los dos. Pueden permitírselo porque vendieron una casa. Pero dará para un par de años. Después ya veremos cómo lo hacemos”, dice Romero.
“En ciudades como Barcelona la lista de espera a través del sistema de la dependencia para acceder a una residencia llega a los cuatro años”, expone Andrés Rueda, presidente de la Asociación Catalana de Directores de Centros de Atención a la Dependencia (Ascad). “Con las proyecciones de población, tendrían que crearse 115 plazas al mes de aquí a 2033 para seguir igual que ahora, es decir, para que no aumente la proporción de desatención que ya tenemos [31,5%]. En los últimos siete años se han creado solo siete al mes”, asegura. “El sistema está colapsado. Estas cifras serían inaceptables en otros ámbitos, como el de la educación o la sanidad. No se pueden normalizar”, añade.
La Asociación de Directoras y Gerentes puntualiza que, a pesar del incremento paulatino del número de atendidos en España de los dos últimos años —hasta los 1,1 millones que reciben prestaciones en la actualidad—, el ritmo es “claramente insuficiente” para absorber la demanda. Ramírez considera que la atención a la dependencia constituye un cierto apoyo, “pero casi nunca una solución”. Al tiempo, destaca el “esfuerzo” del Imserso por mejorar los datos. “Pese a que la estadística contiene cifras a revisar o mejorar en su calidad, es un primer paso para que se promuevan mejoras”, sostiene. Reclama acción urgente: “Estimamos que en 2019 morirán sin haber sido atendidas 31.000 personas que tenían algún grado de dependencia reconocido”. Son unas 85 personas diarias que fallecen sin haber ejercido sus derechos. El 54% de los solicitantes supera los 80 años.
Paula prefiere no dar su nombre. Es auxiliar administrativa y vive en Gran Canaria. Su padre murió hace un mes y medio. Tenía 75 años y pasó una década con alzhéimer. Su madre, que ahora tiene 73, lo cuidó casi todo el tiempo. El 75% de las cuidadoras son mujeres, según el borrador de la estadística del Imserso. El 45% tiene de 50 a 56 años. El 36% son hijos o hijas de la persona dependiente; cerca del 23% son madres; casi el 12,8%, cónyuges. Paula presentó la solicitud en mayo de 2017. “En un año no tuve noticias, así que reclamé. En julio de 2018 valoraron a mi padre”, afirma. “En diciembre nos informaron de que tenía un grado dos”. Comenzaron a pagarle a su madre una prestación de 252 euros, dice, y entró en lista de espera para una residencia. Pero tuvo que ingresar en una antes de que le dieran plaza. Fue en agosto y tuvieron que pagar cerca de 1.900 euros al mes. “Ya no me conocía, tenía pérdida de equilibrio, usaba pañal… Había que ayudarle para todo”, recuerda Paula, que tiene 48 años.
El director general de Dependencia y Discapacidad del Gobierno canario, Miguel Montero, explica las malas cifras de las islas “por no haber aplicado la ley durante casi 10 años”. Y sigue: “Hay prestaciones que no se han desarrollado. Y lo peor es que solicitan esta ayuda menos personas que en otras comunidades. Hay gente que directamente ni lo intenta”. Por ello asegura que en esta legislatura esperan darle un empujón al sistema. Paula recuerda el calvario por el que pasaron sus padres, él enfermo y ella sobrecargada. “Es muy duro. Personas que sufren tanto no pueden caer en el olvido. Tiene que haber más recursos”.
Danza para dos generaciones
Fuente: www.diariodecadiz.es
Un proyecto de Conil, original de la artista gaditana África Martínez, es seleccionado en la convocatoria Art for Change de La Caixa.
La Caixa ha destinado más de 400.000 euros a 19 nuevos proyectos seleccionados en la convocatoria que el programa Art for Change La Caixa abre de forma anual, y uno de ellos se desarrolla en la provincia de Cádiz, en Conil. Esta convocatoria ofrece ayudas a proyectos creados por entidades culturales o artistas que impulsan actividades vinculadas a las artes plásticas, la fotografía, la música, la literatura y las artes escénicas como recursos de desarrollo personal e inclusión social, fomentando así el papel activo de los colectivos que participan en ellas y de los profesionales del mundo de la cultura.
El proyecto es de Cádiz, bajo el nombre Savia nueva… vieja Sabia, tiene la autoría de la artista África Martínez. Art for Change La Caixa ha destinado 18.380 euros para su desarrollo. Se trata de un espectáculo de danza y música interpretado por adolescentes y ancianos de Conil de la Frontera, a partir del relato biográfico de los mayores.
Durante cuatro meses los adolescentes asistirán a clases de danza y tendrán también sesiones de formación musical y sesiones de acompañamiento y crecimiento personal. Durante el proceso experiencial y creativo se irá creando la pieza y serán los propios adolescentes quienes entrevistarán a los ancianos y los visitaran para convivir con ellos, compartiendo historias, conversaciones, danzas y vivencias.
En el espectáculo final participarán ambos colectivos como bailarines-músicos-intérpretes. El objetivo de este proyecto es contribuir al empoderamiento de los participantes: los mayores recuperan su voz en la sociedad y los jóvenes toman el testigo de los mayores para que con sus cuerpos llenos de vida y fuerza, expresen la sabiduría adquirida.
En la convocatoria 2019 fueron presentadas más de 300 propuestas de artistas y entidades culturales de toda España. De todas ellas, han sido seleccionados 19 proyectos que actuarán a lo largo de 2020 en las provincias de Madrid, Barcelona, Lleida, Valencia, León, Cádiz, Ourense y Gipuzkoa. Participarán en ellos más de 4.000 personas: vecinos de barrios vulnerables, escolares, personas mayores, migrantes y personas refugiadas, mujeres trabajadoras de hogar, mujeres en prisión, jóvenes internos, personas enfermas de Párkinson, Alzheimer y otras demencias, personas con discapacidad intelectual, personas con discapacidad visual, y personas con trastorno del espectro autista.
Reformas legales necesarias para adaptar nuestra legislación al ‘cohousing’
Fuente:www.expansion.com
Autor: Alejandro Fuentes-Lojo Rius
El cohousing es una modalidad de vivienda colaborativa cada vez más popularizada en nuestro país que permite al ciudadano acceder a la vivienda de forma asequible bajo la concepción Millennial de ejercitar el derecho a la vivienda de forma colectiva, alejándose así del tradicional esquema de hogar unifamiliar; todo ello sin perder de vista los beneficios que esta vida en comunidad tiene para las personas de edad avanzada o con alguna discapacidad.
En el contexto de una economía colaborativa es comprensible la creciente demanda de esta novedosa modalidad habitacional en el mercado de la vivienda.
Desde la perspectiva jurídica, esta creciente demanda se ha traducido no solamente en una nueva tipología contractual de arrendamiento, sino en una nueva forma de configurar la copropiedad de un inmueble. Son muchos los promotores que se preguntan qué institución jurídica – comunidad ordinaria con atribución de usos, comunidad especial de propiedad horizontal, etc. – se adapta mejor a una urbanización o edificio destinado enteramente al cohousing.
A priori, la división en propiedad horizontal es la fórmula de copropiedad que mejor se adapta al destino de cohousing pero la imperatividad de muchos preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal no nos permitirá adaptar el título constitutivo a las especialidades de esta modalidad habitacional.
Una vez más la realidad socioeconómica avanza a pasos agigantados y nuestro Derecho lamentablemente continúa observando la realidad en blanco y negro.
A mi juicio, para adaptar nuestra normativa a esta nueva modalidad habitacional compartida sería necesario adoptar las siguientes medidas legales:
– Reformar la Ley de Arrendamientos Urbanos introduciendo una regulación específica de arrendamiento parcial de vivienda a fin de evitar que el vacío legal existente en esta ley especial tenga que ser integrado por el juez mediante criterios dispares y contradictorios que perjudican la seguridad jurídica, y, por consiguiente, perjudican gravemente el derecho de acceso a la vivienda del ciudadano.
– Otra medida legal que debería implementarse es facultar al arrendatario de vivienda para que pueda subarrendar parcialmente la vivienda.
– Reformar la Ley de Propiedad Horizontal introduciendo una subespecie de comunidad de bienes de cohousing que permita romper con la conceptualización decimonónica de elementos comunes de nuestro art. 396 del Código Civil, modernizando dicho concepto al efecto de incluir espacios de la vivienda que hasta la fecha siempre han sido considerados elementos de naturaleza privativa: cocina, salón de estar, baños, etcétera.
– Así mismo, en esta modalidad habitacional centrada en la vida en comunidad cobra especial importancia la regulación de las normas de buena vecindad y convivencia, especialmente por lo que respecta al uso de los espacios comunes, por lo que se debería otorgar a la comunidad de propietarios capacidad sancionadora para el caso de incumplimiento de las normas de reglamento de régimen interior.
Muchas son las dificultades de carácter económico que tiene el ciudadano para acceder a la vivienda como para que a estas añadamos barreras jurídicas, más aún si tenemos en cuenta que es obligación constitucional de los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho a la vivienda, tal como les interpela el art. 47 de la Constitución.
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